LIQUIDAR NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
PAGOS LABORALES
SALARIO MÍNIMO
Es el que
todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y
las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el
trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el
salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455. El salario mínimo
rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes
trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en
proporción al número de horas trabajadas.
JORNADA ORDINARIA
Es la que
convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal,
cuya duración es de la jornada ordinaria de trabajo es de
ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales, que se
reparten en los días de la semana, máximo diez (10) horas
por día.
TRABAJO
DIURNO Y NOCTURNO
Para
efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido
entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un
recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno
con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS
Es el
trabajo que se desarrollara más allá de la jornada ordinaria
o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana
y se requiere la autorización que otorga el Ministerio
de Protección Social.
El
trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del
trabajo ordinario diurno.
El
trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del
trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se
haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio
conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o
el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se
labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario
ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana
siguiente.
DÍAS FESTIVOS
Además de
los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en
los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador
labore el día festivo, este se remunera con recargo del 75% sobre el salario
ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la
semana siguiente.
ES UN IMPORTANTE RECORDAR QUE EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.
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VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL
SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE
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CONCEPTO
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%
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VALOR
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SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE
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689.455
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AUXILIO DE TRANSPORTE
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77.700
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VALOR DÍA SALARIO MÍNIMO
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22.982
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VALOR HORA DIURNA (SALARIO/240)
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2.873
|
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VALOR HORA NOCTURNA (VR HORA DIURNA *1.35)
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35%
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3.878
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VALOR HORA EXTRA DIURNA (VR HORA DIURNA *1.25)
|
25%
|
3.591
|
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VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VR HORA DIURNA *1.75)
|
75%
|
5.027
|
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VALOR HORA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR HORA
DIURNA *1.75)
|
75%
|
5.027
|
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VALOR HORA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR HORA
DIURNA *2.1)
|
110%
|
6.033
|
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VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR
HORA DIURNA *2)
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100%
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5.745
|
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VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR
HORA DIURNA *2.5)
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150%
|
7.182
|
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VALOR DÍA AUXILIO DE TRANSPORTE
|
2.590
|
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PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales
que el empleador paga a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario,
para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de
su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción.
Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a
la terminación del contrato de trabajo.
VACACIONES
La vacación
laboral es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le
otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado por un tiempo
determinado.
En
Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado
por cada año laborado.
AUXILIO
DE CESANTÍAS
Este
beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo.
El
empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año en el Fondo de
Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesantías
INTERESES
A LAS CESANTÍAS
En enero
de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre
las cesantías a una tasa del 12% anual.
APORTES PARAFISCALES
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de compensación
familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios
en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación,
vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del
monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%
AUXILIO
DE TRANSPORTE
Los trabajadores
que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al
pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
DOTACIÓN
Cada
cuatro meses, todo empleado debe suministrar a los empleados que devenguen
hasta dos salarios mínimos, la dotación de que trata el artículo 230 del código
sustantivo consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.
Considerando
que la dotación debe suministrarse cada cuatro meses, esta se tendrá que
entregar una vez finalicen los meses de abril (30), agosto (31) y diciembre
(20).
SEGURIDAD
SOCIAL
Tiene
como objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familiares, una protección
integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riegos que puedan
afectar su salud.
PENSIONES
El
sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene
dos regímenes independientes. Uno administrado por Col pensiones, que maneja un
fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras
de fondos de pensiones privados.
La
contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del
empleador, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%)
y una cuarta parte le corresponda al trabajador (4%).
SALUD
El sistema
cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia,
que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio
de Salud- POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 15% del salario
mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador el 4%
restante a cargo del empleador. Este monto es deducido del salario mensual del
trabajo.
RIESGOS
LABORALES
El
sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las
pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La
totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto
depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y
del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización
va desde el 0.5% hasta el 8.7% del valor total de la nómina mensual de
salarios.
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FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: Cesantías, Primas, horas extra e incapacidades |
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Principio
del formulario
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INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR
Si el
empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o
provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una
indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art.
28)
CONTRATOS
A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores
que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes
1. Hasta
un (1) año de servicio = 30 días de
Salario.
2. Más de
un año de servicio = treinta 30 días
De
salario por el primer año y veinte (20)
Adicionales
por cada año y proporcionalmente
Por
fracción.
CONTRATOS
A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores
con diez (10) o más smmlv
1. Hasta
un (1) año de servicio = 20 días de
Salario
2. Más de
un (1) año = veinte (20) días de
Salario
por el primer año y quince (15)
Adicionales
por cada año y proporcionalmente
Por
fracción de año.
CONTRATOS
A TERMINO FIJO
El valor
de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado en el contrato.
EN LOS
CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR CONTRATADA
La
indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra
o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días. Trabajadores con más de
(10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la
ley 50 de 1990.
¿Quién
paga la incapacidad laboral de un empleado en
Los
primeros tres días?
Los primeros
tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de
ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la
correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el
trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se
consideran conforme al parágrafo del
Artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿Cómo se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa
debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a
seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base
de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso
el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al
mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior
a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de
$1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso
la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado
por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo
pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese
valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS
debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.
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