viernes, 27 de mayo de 2016

LIQUIDAR NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES 


PAGOS LABORALES

SALARIO MÍNIMO

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455. El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas. 



JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales, que se reparten en los días de la semana, máximo diez (10) horas por día.



TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso  de la jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS 
Es el trabajo que se desarrollara más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.

El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.



El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.



DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
 
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.

Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente. 


DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente. 



ES UN IMPORTANTE RECORDAR QUE EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.

VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE 
CONCEPTO                                                                                                          
%
VALOR
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE 
689.455
AUXILIO DE TRANSPORTE 
77.700
VALOR DÍA SALARIO MÍNIMO 
22.982
VALOR HORA DIURNA (SALARIO/240)
2.873
VALOR HORA NOCTURNA (VR HORA DIURNA *1.35)
35%
3.878
VALOR HORA EXTRA DIURNA (VR HORA DIURNA *1.25)
25%
3.591
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VR HORA DIURNA *1.75)
75%
5.027
VALOR HORA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR HORA DIURNA *1.75)
75%
5.027
VALOR HORA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR HORA DIURNA *2.1)
110%
6.033
VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR HORA DIURNA *2)
100%
5.745
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR HORA DIURNA *2.5)
150%
7.182
VALOR DÍA AUXILIO DE TRANSPORTE
2.590



PRESTACIONES SOCIALES 

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador paga a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.


PRIMA DE SERVICIOS 
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.


VACACIONES 

La vacación laboral es  un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado por un tiempo determinado.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año laborado.


AUXILIO DE CESANTÍAS 
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías 
INTERESES A LAS CESANTÍAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.


APORTES PARAFISCALES
                                                   
 Todas las empresas deben inscribirse en una caja de  compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.  Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%

AUXILIO DE TRANSPORTE 
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

DOTACIÓN 
Cada cuatro meses, todo empleado debe suministrar a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos, la dotación de que trata el artículo 230 del código sustantivo consistente en un par de zapatos y un vestido de labor. 
Considerando que la dotación debe suministrarse cada cuatro meses, esta se tendrá que entregar una vez finalicen los meses de abril (30), agosto (31) y diciembre (20).

SEGURIDAD SOCIAL 
Tiene como objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familiares, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riegos que puedan afectar su salud. 

PENSIONES 

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Col pensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados.

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleador, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponda al trabajador (4%).

SALUD

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud- POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 15% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador el 4% restante a cargo del empleador. Este monto es deducido del salario mensual del trabajo.
RIESGOS LABORALES 

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. 
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0.5% hasta el 8.7% del valor total de la nómina mensual de salarios. 











FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES:
Cesantías, Primas, horas extra e incapacidades
Principio del formulario



CONCEPTO
FÓRMULA
CESANTÍAS
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
———————————————————————
360
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
————————————————————
360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
—————————————————————————
360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
—————————————————————————
720
INDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
HORAS EXTRAS
CONCEPTO
FÓRMULA
Hora ordinaria
Salario diario
————————
8
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Hora ordinaria X 1.35
HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
Hora ordinaria X 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.
Hora ordinaria X 1.75
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)

CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes
1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de
Salario.
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días
De salario por el primer año y veinte (20)
Adicionales por cada año y proporcionalmente
Por fracción.

CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores con diez (10) o más smmlv
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de
Salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de
Salario por el primer año y quince (15)
Adicionales por cada año y proporcionalmente
Por fracción de año.

CONTRATOS A TERMINO FIJO
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

EN LOS CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR   CONTRATADA
La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días. Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.



¿Quién paga la incapacidad laboral de un empleado en
Los primeros tres días?

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del
Artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado. 

¿Cómo se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.


domingo, 22 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL 



La ley 1010 de 2006 en su artículo 7, ha tipificado como acoso laboral por parte del empleador una serie de conductas de este contra sus empleados:
·         Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas
Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.   

·         Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.

·         Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

·         Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.

·         Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

·         La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.

·         Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

·         La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

·         La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.

·         La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.

·         El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.

·         La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.

·         La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

·         El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

·         La norma, condiciona el acoso laboral a que estas conductas sean reiteras y públicas, de suerte que aquellas esporádicas y en privado, muy seguramente no puedan ser alegadas como acoso laboral.

·         Respecto a las conductas sucedidas en privado, es decir, sin la presencia de testigos, pueden ser alegadas como acoso laboral pero requiere de su demostración “por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil”, por parte de quien las alega, en cambio, aquellas conductas esporádicas, ocasionales no podrán alegarse como acoso laboral, aun cuando correspondan a conductas que por definición legal, son propias del acoso laboral.




CONCLUSIÓN

Este tema es muy delicado ya que es una forma de violencia ya sea física como psicológica, y en toda violencia se viola los derechos humanos.
Es inaceptable que el empleado tenga que sufrir esta clase de actos, renunciar a sus principios, solo por conservar su puesto, pero lo que en realidad la gente no sabe es que tenemos una protección , unos principios que nos protegen de estos actos y a  los cuales debemos acudir.
Es de suma importancia que todas las personas  acudan a la denuncia de esto y así tener una mejor satisfacción en nuestros puestos de trabajo.