viernes, 12 de febrero de 2016


CONTRATO LABORAL 






Es aquel por el cual una persona natural se obliga  a prestar un servicio personal a otra persona natural  o jurídica , bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración





MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO




  1. verbales: es el que que se celebra de palabra y tiene luar cuando  el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde  ha de prestarse el servicio , la remuneración y la duración del mismo.
  2. escritos: es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. debe contener entre ellos ( nombre o razón social del empleador,nombre del trabajador, domicilio, condiciones del contrato entre otros)
  3. contratos de trabajos realidad: es aquel que surge de lo que ocurre en a practica independiente de lo que se haya expresado en un documento , o de lo que a voluntad del empleador haya supuesto.



MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL



CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO

Es aquel que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Es el más aconsejable para empleadores y trabajadores.

CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD

Surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.



CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente.

CONTRATO A TERMINO FIJO INTERIOR O UN AÑO

La ley 50 de 1990, en el numeral 2 del artículo 3º, estableció el contrato de trabajo a término fijo inferior a un 1 año, imprimiéndole como característica importante el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laborado.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO

Es el más común de los contrato. No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen a la materia del trabajo.

CONTRATO DE OBRA

Es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes. Requiere que se parte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.

CONTRATISTA INDEPENDIENTE

El contratista independiente es un verdadero empleador cuando siendo persona natural o jurídica, se obliga con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.

CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

Este es un contrato muy especial y del que conviene hacer un buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta 30 días.

El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, y a que le suministren los primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo.



OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR





           
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.    

Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 
        
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.     

Conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno del trabajo, en pactos o convenciones colectivas.
        
 Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.        




 Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.


OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR






   Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido.




         Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.




     Conservar y restituir en buen  estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.




       Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
     
Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.
     
Prestar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las coas de la empresa o establecimiento. 


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO



Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo, sus causas de suspensión del trabajo son:

Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.
Por muerte o inhabilidad del empleador.
Por cierre o clausura de la empresa hasta por ciento veinte (120) días.
Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria.
Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.
Por detención preventiva del trabajador.
Por huelga declarada en forma prevista en la ley.

Reanudación del trabajo


Desaparecidas las cusas de la suspensión, el empleador, debe avisar al trabajador la fecha de reanudación del trabajo mediante la notificación personal o por avisos publicados no menos de (2) veces en un periódico de localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten denro de los (3) días siguientes a la notificación. 

Efectos de la suspensión 

Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio
Cesa para el empleador la obligación de pagar los salarios correspondientes al tiempo de la suspensión.
El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantias, pensión de jubilación (cuando esta corre a cargo del empleador), y vacaciones.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO 




Por las causas legalmente definidas en el articulo 5, ley 50 de 1990, que subrogo el articulo 2º del CST.
Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el articulo 28º de la Ley 798 de 2002, que modifico el articulo 64 del CST.
El contrato puede terminar legalmente por las siguientes causas:

Muerte del trabajador
Mutuo consentimiento. 
Explicación del plazo fijo pactado.
Terminación de la obra o labor contratada.
Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
Suspensión de labores por parte del empleador por mas de ciento veinte (120) días.
Sentencia ejecutoriada.
Decisión unilateral del empleador o del trabajador, cuando exista una justa causa para ello.
No presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión del contrato.